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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 303
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, LA DESIGNACION COMO ADJUDICATARIO OTORGA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 303
Si el quejoso fue designado por la Asamblea General de Ejidatarios como adjudicatario de un certificado de derechos agrarios de una unidad de dotación, en los términos del artículo 47 fracción X de la Ley Federal de Reforma Agraria, por estar usufructuando la unidad de dotación y considerar que reúne los requisitos de los artículos 72 y 200 de la Ley Agraria, tal circunstancia le otorga el derecho de ser oído y vencido en el procedimiento de privación de derechos agrarios, sin que importe que haya sido o no designado como heredero y sin que resulte necesario que demuestre tener mejor derecho al goce y posesión de la unidad de dotación por ser éste materia del fondo a dirimir ante las autoridades agrarias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 98/88. Manuel Toledo Rochín. 8 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández.