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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 304
INTERES JURIDICO. RESULTA INNECESARIO QUE EL QUEJOSO LO DEMUESTRE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE RECONOCE EL CARACTER CON QUE AQUEL SE OSTENTA Y MANIFIESTA QUE ES CIERTO EL ACTO QUE RECLAMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 304
Si la autoridad responsable al rendir su informe previo manifiesta que es cierto el acto que reclama el quejoso, pues efectivamente se sigue en su contra el juicio que aquél alude, ello demuestra plenamente el interés jurídico del peticionario de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 286/88. Juan Tejeda Mercado. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.