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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230153
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 304

INTERES JURIDICO. RESULTA INNECESARIO QUE EL QUEJOSO LO DEMUESTRE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE RECONOCE EL CARACTER CON QUE AQUEL SE OSTENTA Y MANIFIESTA QUE ES CIERTO EL ACTO QUE RECLAMA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 304

Precedentes

Amparo en revisión 286/88. Juan Tejeda Mercado. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Registro digital (IUS): 230153