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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 305
INTERMEDIARIO EN LA RELACION LABORAL. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 305
No es suficiente acreditar el extremo del beneficio de la obra realizada a una empresa, para determinar que se está en presencia de un intermediario, pues además debe demostrarse que la empresa que hace algún trabajo a otra, carece de elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de las relaciones de trabajo con sus propios trabajadores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/88. Wilfrido Aldana Ross y otros. 19 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.