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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 305
INVASION DE ESFERAS DE COMPETENCIA FEDERAL, INAPLICABILIDAD DEL RECURSO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 305
Si en la demanda de garantías se aduce que las autoridades responsables de la entidad invaden la esfera federal por ordenar suspender el servicio público de transporte sobre rutas de jurisdicción federal, debe considerarse incorrecto el desechamiento de la demanda de amparo sustentado en la consideración de que la parte quejosa, previamente a ocurrir al amparo, debió agotar el medio de defensa ordinario previsto por el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Jalisco. Ciertamente, tratándose de invasión de esferas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado de Jalisco carece de competencia, puesto que es el Poder Judicial de la Federación en quien recae ésta para resolver conflictos sobre invasión de esferas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 10/88. Autobuses Centrales de México, Flecha Amarilla, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente.