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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 305
INTERPELACION ANTE NOTARIO. ES VALIDO EL REQUERIMIENTO QUE SE HAGA POR ESCRITO Y NO PERSONALMENTE EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 305
Si el artículo 2260 del Código Civil para el Estado de Sonora, establece que la interpelación extrajudicial debe hacerse ante notario, ello no implica que la presencia física de los acreedores sea una condición necesaria para darle eficacia legal al requerimiento. El documento transmitido por el notario, que contenía el requerimiento de pago, surte exactamente los mismos efectos que si se hubiese hecho en forma personal, dado que no existe motivo fáctico ni legal, para que ello no pueda hacerse así, por ende, la interpelación fue jurídicamente válida, máxime que, el fin pretendido en la norma del citado numeral, no es otro que el de darle fehaciencia a la verificación del requerimiento o la interpelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 140/88. Guadalupe Cisneros Ramos. 9 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.