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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 307
JACTANCIA, ACCION DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 307
De conformidad con el artículo 32, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del estado, la acción de jactancia tiene por objeto conseguir la certeza de un derecho, el cual, en virtud de las manifestaciones del jactancioso, aparece incierto y quien ejercita la acción debe demostrar que el demandado se ha jactado públicamente de que aquél es su deudor o de que tenga derecho que deducir contra el actor, respecto de alguna cosa que éste posee, de lo que se llega al conocimiento de que dicha manifestación pública es indispensable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 393/88. Petrona Verano Martínez. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.