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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 308
JUBILACION, PERCEPCIONES QUE NO INTEGRAN EL MONTO DE LA. (FUNCIONARIOS DEL FERROCARRIL DEL PACIFICO, S. A. DE C.V.).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 308
De acuerdo a la cláusula cuarta del Reglamento de Jubilaciones para el Personal de Confianza que rige en la empresa, las pensiones de los funcionarios se calcularán de acuerdo con su antigüedad general y el salario asignado, en los términos de la tabla que la misma disposición contiene, debiendo entenderse por salario asignado, la percepción mensual del empleado, o sea, el salario ordinario, no así el integrado, pues si las pensiones jubilatorias constituyen un acuerdo supralegal y los patrones no se obligan en forma expresa a incluir dentro de su monto determinadas percepciones, luego, las mismas no pueden formar parte de su cuantía.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 132/88. Ferrocarril del Pacífico, S. A.. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.