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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 308
JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, DEBE ESTABLECERSE EN LA SENTENCIA LA EXTENSION Y CONDICIONES EN QUE SE PRESTARAN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 308
En la sentencia penal, al conceder el beneficio de la sustitución de la multa impuesta por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, el juez debe establecer la extensión y condiciones en que se prestará ese trabajo, es decir, hacer alusión a las exigencias de los artículos 27 del Código Penal y 66 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Federal, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 850/88. Gloria Sevilla López. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.