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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 309
JUEGOS Y SORTEOS, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA ES INCOMPETENTE PARA DICTAR ACUERDOS DE CARACTER REGLAMENTARIO CON APOYO EN LA LEY FEDERAL DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 309
De acuerdo con los artículos 3, 7 y 10 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se desprende que corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación y aplicación de la propia Ley, y todas las demás autoridades sólo cooperarán para hacer cumplir las determinaciones dictadas por dicha Secretaría con apoyo en la misma. Por lo tanto, es claro que el Ayuntamiento de Puebla, es incompetente para prohibir el funcionamiento de establecimientos de juegos videoelectrónicos con apoyo en la Ley de Juegos y Sorteos, pues independientemente de que estos juegos se encuentran o no comprendidos dentro de ese ordenamiento, lo cierto es que la reglamentación del mismo es única y exclusivamente competencia de la Secretaría de Gobernación, dependiente del Ejecutivo Federal, de ahí que el ayuntamiento mencionado, carezca de facultades para prohibir, el funcionamiento de esos establecimientos, con base en la multicitada Ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo 306/88. Promotora Ben, S. A. y otros. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Amparo en revisión 300/88. Promotora Ben, S. A.. y otros. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Eugenio Gustavo Núñez Rivera.
Amparo en revisión 318/88. Rogelio Anzúres Aguilar. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.