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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 310
JUICIO ANULATORIO, ACTOS QUE NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES PARA EFECTOS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 310
Resultan inoperantes los argumentos tendentes a combatir un oficio por medio del cual una autoridad fiscal, por ser incompetente, remite a otra que sí tiene competencia, una solicitud formulada por un particular para que esta segunda autoridad resuelva en consecuencia, toda vez que la primera en ningún momento está resolviendo la cuestión planteada, aun cuando en dicho oficio se emita una opinión respecto a una parte de la solicitud, ya que ésta no es más que la transcripción, sin interpretación alguna, de un dispositivo del Código Fiscal de la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 864/88. Acesco Instalaciones, S. A. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.