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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 310
JUICIO DE NULIDAD. DEBE OCUPARSE DE TODOS LOS MOTIVOS DE ANULACION PROPUESTOS, AUNQUE NO SE HAYAN INVOCADO EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 310
El hecho de que determinado argumento jurídico no haya sido propuesto en el recurso administrativo en que se dictó la resolución que se impugnó de nulidad, no autoriza a concluir que ese argumento no puede plantearse en la demanda de anulación, si se tiene en cuenta que de conformidad con el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, el juicio de anulación integra una nueva litis, en la cual las partes pueden desplegar sus defensas plenamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/88. La Nacional, Compañía Constructora, S. A.. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruíz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véanse:
Séptima Epoca:
Volúmenes 181-186, sexta parte, página 67.
Volúmenes 217-228, sexta parte, página 158.