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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230165
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 310

JUICIO DE NULIDAD. DEBE OCUPARSE DE TODOS LOS MOTIVOS DE ANULACION PROPUESTOS, AUNQUE NO SE HAYAN INVOCADO EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 310

Precedentes

Amparo directo 271/88. La Nacional, Compañía Constructora, S. A.. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruíz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Véanse: Séptima Epoca: Volúmenes 181-186, sexta parte, página 67. Volúmenes 217-228, sexta parte, página 158.
Registro digital (IUS): 230165