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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 10/89, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 5/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 47, con el rubro: "DEMANDA FISCAL, DESECHAMIENTO DE LA. EL AMPARO DIRECTO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCION QUE LO CONFIRMA."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230166
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 311

JUICIO. SE INICIA CON LA ADMISION DE LA DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 311

Precedentes

Reclamación 12/88. Plásticos Bosco, S. A. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Consuelo Garbuno Guerra. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 10/89, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 5/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 47, con el rubro: "DEMANDA FISCAL, DESECHAMIENTO DE LA. EL AMPARO DIRECTO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCION QUE LO CONFIRMA."
Registro digital (IUS): 230166