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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 311
JUNTAS LABORALES, REPRESENTANTES ANTE LAS. LA LEGITIMIDAD DE SU NOMBRAMIENTO NO PUEDE ANALIZARSE EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 311
Si en un juicio de amparo se señala como acto reclamado el laudo de una Junta de Conciliación y Arbitraje, precisándose como concepto de violación su ilegalidad, en virtud de que al pronunciarlo no estaba legítimamente constituida, porque uno de sus miembros también desempeñaba otros cargos ajenos al de representante electo de dicho tribunal, lo cual no está permitido por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; dicho motivo de disentimiento es inatendible, toda vez que esa circunstancia no es materia del juicio de garantías que decidirá sobre la juridicidad del laudo impugnado, que no por esa cuestión carece de validez, precisamente porque la alegada legitimidad no afecta en forma alguna los actos realizados por la responsable, dentro de sus atribuciones como órgano colegiado debidamente integrado, conforme a lo dispuesto por los artículos 648, 649, 652 y 654 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 119/88. Alejandro Tangassi Martínez. 5 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Moisés Duarte Briz.