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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 312
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, OBLIGATORIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 312
Conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo, "la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Militares y Judiciales del Orden Común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo locales y federales, las ..."; y esa obligatoriedad persiste hasta en tanto no exista otra tesis que introduzca nuevo criterio, que, en cuanto hace a los Tribunales Colegiados de Circuito y en términos de lo dispuesto por el artículo sexto del decreto de reformas a la Ley de Amparo, de veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, sólo se actualizará cuando lleguen a sentar nueva y diversa jurisprudencia sustentada por el Más Alto Tribunal de la República, que, mientras tanto no puede ser inobservada sin incurrir en desacato al numeral invocado en principio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1443/88. Mexicana de Cobre, S. A. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XV, marzo de 2002, página 67, tesis VI.1o.P. J/26, de rubro "JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. OBLIGATORIEDAD.".