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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 315
LAUDO, CONSENTIMIENTO DEL, POR CONVENIO DE PAGO POSTERIOR CELEBRADO ANTE LA JUNTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 315
Si del convenio celebrado con posterioridad al laudo reclamado en el juicio constitucional, se desprende que la quejosa aceptó cubrir al tercero perjudicado, las prestaciones que le fueron reclamadas en el juicio laboral, es evidente que de esta manera está consintiendo tanto el referido laudo, como aquellas violaciones que pudieron haberse cometido en su perjuicio durante la tramitación del citado juicio; de ahí que se configure la causal de improcedencia prevista por la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo y por lo tanto lo que procede es sobreseer en el juicio de garantías, con apoyo en el artículo 74 fracción III del propio ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/88. Maquinado de Maderas Diana, S. A.. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.