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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 316
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. DEBEN ANALIZAR TODAS LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES DEDUCIDAS EN JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 316
Para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al emitir sus laudos cumplan con lo dispuesto por el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, deben analizar todas las acciones y excepciones que se les propongan y resolver sobre las mismas; por tanto si omite el estudio de alguna de ellas, procede que se otorgue el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que se emita un nuevo laudo en el que se estudie la cuestión omitida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/88. Enrique Reyes Muñoz. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo directo 28/88. Refrescos de Puebla, S. A. de C. V. 23 de agosto de 1988.