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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 317
LAUDOS. LA FALTA DE CITA DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE SE FUNDAN, NO AMERITA LA CONCESION DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 317
La Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial número 273, visible en la página 776 del Apéndice al Semanario Judicial del la Federación, editado en 1985, Cuarta Parte, ha sustentado el criterio de que cuando los razonamientos vertidos en la parte considerativa de la sentencia son jurídicos y sólo se omite citar los preceptos legales para fundarla, no se violan garantías. Tal criterio jurisprudencial, aun cuando se refiera a la materia civil, por su espíritu aplicable a la materia laboral, ya que si procede del derecho sustantivo civil, cuyas normas resultan rígidas en su aplicación, con mayor razón pueden aplicarse a la materia laboral, que es menos formal y desprovista de solemnidad, amén de que la ley no exige para el dictado del laudo, sino que se falle a verdad sabida y buena fe guardada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/88. Yolanda Silva Jiménez. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.