Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230176
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 317
LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 317
Si está probado que el acusado pudo prever y evitar la agresión y por lo tanto que no se trata de una actuación del mismo repeliendo una agresión actual, violenta y sin derecho, de la cual resultará un peligro inminente, tales circunstancias desplazan la excluyente de incriminación, ya que pudo evitar el enfrentamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/88. Alfonso Ruíz Figueroa. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruíz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véanse:
Jurisprudencias números 147 y 152 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985. Primera Sala.