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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 318
LEGITIMACION ACTIVA, FALTA DE. SOCIEDADES ANONIMAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 318
Cuando de la copia certificada del acta de la asamblea constitutiva de la sociedad actora en un juicio ejecutivo mercantil, se desprende que su única denominación la conforman palabras completas, acompañadas de la expresión "Sociedad Anónima", o de las iniciales de estas locuciones, es decir, "S. A.", sin que exista prueba alguna de que se haya modificado tal nombre con sujeción a lo que disponen los artículos 182, 194 y 260 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relacionados con el numeral 1o. del Reglamento del Registro Público de Comercio y, sin embargo, en el documento fundatorio de la acción aparecen como nombre del beneficiario solamente las iniciales de aquellas palabras, no es posible afirmar la identidad de éste y aquélla, de suerte que debe declararse la procedencia de la excepción de falta de legitimación activa opuesta en el citado procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 570/87. Hugo Cantú García. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.