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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 318
LEGITIMA DEFENSA Y HOMICIDIO EN RIÑA. NO PUEDEN COEXISTIR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 318
A virtud de que en la ejecución de los hechos tanto el ofendido, como el sujeto activo, se colocan en una situación de ilicitud al aceptar la contienda de obra que tuvo como consecuencia la muerte del ofendido, independientemente de que se reconoció al autor del ilícito el carácter de provocado, de ninguna manera puede hablarse de legítima defensa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/88. Martín Alvarez Niz. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Rafael López López.