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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 319
LENOCINIO, DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 319
Si de las constancias que obran en el sumario aparece que las cantidades que las quejosas cobraban a las mujeres que trabajaban en el negocio con venta de licores en el que fueron detenidas correspondían al alquiler de los cuartos que como anexos de dicho negocio existían y no propiamente por el comercio sexual que las últimas efectuaban, lo que queda de manifiesto con sólo observar que cuando ese comercio tenía lugar en lapsos breves ninguna cantidad cubrían a las propias quejosas, no puede decirse que se configuró el delito de lenocinio, debiendo significarse además que la conducta consistente en obtener ganancias con la venta de licores tampoco se encuentra tipificada como el delito en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/89. Víctor Manuel Hernández Flores, defensor voluntario de Josefina García García y de Agustina Debernardi Canella. 25 de octubre de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Martín Rodríguez. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.
Véase:
Apéndice de jurisprudencia de 1917 a 1985, Segunda Parte, página 313.