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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 320
LETRA DE CAMBIO, PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA CONTRA EL AVALISTA DEL GIRADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 320
Al referirse el artículo 163 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a la caducidad de la acción cambiaria de cualquier tenedor contra el aceptante de letras domiciliadas, indudablemente no se alude a los casos en los que se ejercita la acción cambiaria directa contra el avalista del girado en una letra de cambio a la vista, puesto que aquél no es el aceptante, ya que en tratándose de letras a la vista no existe esa figura, en virtud de que la relación jurídica se establece cuando el girador da al girado una orden incondicional de pago que éste habrá de liquidar en el momento en que se le presente el título y, por tanto, no es posible que la acción cambiaria en comento se extinga por caducidad sino sólo por prescripción de conformidad con el artículo 165, fracción II, de la ley en cita.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3145/88. Héctor Cuéllar Sánchez. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.