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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 5/89, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 37, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 22-24, octubre-diciembre de 1989, página 54, con el rubro: "LETRAS DE CAMBIO. EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD EXIGE LA INCLUSION DE ESAS PALABRAS EN SU TEXTO."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230184
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 320

LETRA DE CAMBIO, EN LUGAR DE ESTE NOMBRE PUEDEN EMPLEARSE TERMINOS EQUIVALENTES, LETRA DE CAMBIO EMITIDA EN PAIS EXTRANJERO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 320

Precedentes

Amparo directo 3033/88. Julio Jacamán and Sons de México, S. A. de C.V. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 5/89, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 37, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 22-24, octubre-diciembre de 1989, página 54, con el rubro: "LETRAS DE CAMBIO. EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD EXIGE LA INCLUSION DE ESAS PALABRAS EN SU TEXTO."
Registro digital (IUS): 230184