Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230185
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 321
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, SU NATURALEZA NO DETERMINA QUE SE REUNAN LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 321
El hecho aducido, en el sentido de que la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene el carácter de "orden público e interés social", no hace que el asunto sea importante y trascendente pues todas las leyes tienen intrínsecamente dichos caracteres, y la naturaleza de la ley que rige un acto de autoridad no determina que existan los requisitos de procedencia en un asunto determinado, pues ello no lo hace excepcional o extraordinario ni significa, necesariamente, que la resolución que se pronuncie trascienda a resultados de índole grave.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Resolución fiscal 546/88. Titular de Procuraduría Federal del Consumidor. (Omnibus de México, S. A.. de C.V). 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.