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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 322
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. SUS ARTICULOS 1 Y 59, FRACCION VIII, INCISO H) NO DEROGARON LOS ARTICULOS 81 Y 260 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 322
No existe contrariedad ni contradicción entre lo dispuesto en los artículos 1o. y 59, fracción VIII, inciso H) de la Ley Federal de Protección al Consumidor y las disposiciones consignadas en los artículos 81 y 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en razón de que, mientras las primeras determinan la inadmisibilidad de las demandas relativas a cuestiones que sean materia de una queja que se encuentre en trámite en la Procuraduría Federal del Consumidor, así como que esa norma se aplicará a pesar de que exista otra en contrario en distinta ley, sin preceptuar que en los juicios que se promueven debe invocarse de oficio ese hecho cuando el Juez tenga conocimiento de él, aunque no se hubiera invocado como excepción oportunamente, en los preceptos procesales invocados no se contradice o contraría lo referente a la inadmisibilidad de las demandas en el supuesto indicado, aunque sí se impone un diverso requisito consistente en que el hecho se invoque como excepción oportunamente en el juicio. Luego entonces, si no existe la contrariedad o contradicción, es claro que los mandamientos procesales de mérito no fueron derogados por la citada ley federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3049/88. Imelda García de Martínez. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas.