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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 323
LEYES DEROGADAS. NO ES NECESARIO EXHIBIRLAS COMO PRUEBA DEL PERIODO DE SU VIGENCIA Y APLICABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 323
La junta viola el principio de congruencia establecido por el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo y por ende los artículos 14 y 16 constitucionales, al no estudiar la excepción de prescripción hecha valer por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto del riesgo sufrido por un trabajador, en términos del artículo 14 de su ley vigente hasta marzo de 1974, sólo porque no exhibió su contenido, sin tomar en consideración que el derecho no se encuentra sujeto a prueba y que tal ordenamiento durante su vigencia surtió sus efectos y su aplicabilidad fue de observancia pública y obligatoria en el ámbito de su temporalidad, lo que apoya el contenido del artículo décimo transitorio de la nueva ley del instituto, en vigor a partir del primero de abril del año mencionado, en el sentido de que: "en el caso de riesgos realizados durante la vigencia de la ley anterior las prestaciones en dinero se cubrirán conforme a lo dispuesto en esa propia ley".
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1955/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.