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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 324
LEYES, EXAMEN DE SU CONSTITUCIONALIDAD EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 324
Aunque en materia de amparo directo puede hacerse el estudio de la constitucionalidad de una ley mediante declaraciones con efectos limitados a la sentencia reclamada, ello exige la realización de la situación abstracta contenida en la ley impugnada, a través de su aplicación en el fallo. De manera que si, del examen que se haga de la sentencia reclamada, se concluye que no han sido aplicadas las disposiciones que se tildan de inconstitucionales, tampoco procede el análisis de su constitucionalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 708/87. Hilario Valdez Herrera. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.