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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 324
LEYES, SU VIGENCIA ES INDEPENDIENTE DE QUE EL DIA SEA HABIL O INHABIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 324
Cuando, como en el caso, una ley señala fecha para inicio de su vigencia un día inhábil, éste no puede ser descontado para los efectos del término a que se contrae el artículo 21 de la Ley de Amparo pues para que entre en vigor una ley no existen días inhábiles (1o. de enero), pues de considerar lo contrario se llegaría al absurdo de estimar que en todas las fechas consideradas inhábiles no se pueda dar inicio a la vigencia a una ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1636/88. Impreconfección, S. A.. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.