Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230192
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 324
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION, EN CASO DE ACUMULACION DE DELITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 324
Para determinar la procedencia de la libertad provisional bajo caución, en caso de que al inculpado se le imputen varios ilícitos, deberá atenderse al término medio aritmético del delito de penalidad mayor, y no acumularse los términos medios aritméticos de todos los ilícitos imputados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 175/88. Guillermo Montoya Luna. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretario: Hermenegildo Castillo López.