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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/88, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 65, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 30, junio de 1990, página 41, con el rubro: "NOTARIO. TIENE LEGITIMACION PASIVA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE UNA ESCRITURA OTORGADA ANTE EL."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 326
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO COMPRENDE A LOS NOTARIOS QUE INTERVIENEN EN LA ESCRITURA DE UNA COMPRAVENTA CUANDO SE DEMANDA SU NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 326
Aunque resulta cierto que los notarios intervienen en la realización de la compraventa de un bien inmueble, esto no implica que tengan el carácter de partes en sentido material dentro del juicio en que se demande la nulidad de tal operación y además, que la sentencia que pudiera dictarse llegara a afectarles en su interés jurídico, lo que impide la existencia de la litis asociada necesaria, en la medida que para actualizar el litisconsorcio pasivo no basta una intervención en los actos cuya nulidad se demanda sino una relación jurídica que resulte afectada con la procedencia de la acción, máxime que, en todo caso, la resolución que se dicte en cuanto a ello es meramente declarativa y tiene como único alcance legal dejar sin valor el acto del que dieron fe pública.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 182/88. Lázaro Urbina Zenteno. 4 de Octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Miguel Eusebio Selvas Costa.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/88, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 65, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 30, junio de 1990, página 41, con el rubro: "NOTARIO. TIENE LEGITIMACION PASIVA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE UNA ESCRITURA OTORGADA ANTE EL."