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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/88, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 65, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 30, junio de 1990, página 41, con el rubro: "NOTARIO. TIENE LEGITIMACION PASIVA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE UNA ESCRITURA OTORGADA ANTE EL."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230194
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 326

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO COMPRENDE A LOS NOTARIOS QUE INTERVIENEN EN LA ESCRITURA DE UNA COMPRAVENTA CUANDO SE DEMANDA SU NULIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 326

Precedentes

Amparo directo 182/88. Lázaro Urbina Zenteno. 4 de Octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Miguel Eusebio Selvas Costa. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/88, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 65, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 30, junio de 1990, página 41, con el rubro: "NOTARIO. TIENE LEGITIMACION PASIVA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE UNA ESCRITURA OTORGADA ANTE EL."
Registro digital (IUS): 230194