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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 327
LITIS LABORAL, CUESTIONES AJENAS A LA, INATENDIBLES EN AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 327
Resulta inatendible lo aducido en el juicio de amparo como motivo de inconformidad, de manera diversa a como lo hizo la patronal en la contestación a la demanda, en relación con el pago de prima vacacional y aguinaldo proporcional, al no oponer las excepciones correspondientes en el momento procesal oportuno y por tanto, la situación que ahora alega no formó parte de la litis y el actor no estuvo en aptitud de controvertirla o probar en su contra.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 555/88. Secretario de Educación Pública. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.