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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 329
MARCAS, INTERES EN SOLICITAR LA NULIDAD DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 329
De los términos del artículo 1 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado por el juez de distrito, se infiere que está legitimado para iniciar un procedimiento, aquel que tenga interés en que se declare o constituya un derecho, o bien el que tenga un interés contrario y si acontece que la parte tercero perjudicada tiene interés en que se declare la nulidad administrativa de la marca registrada a favor del quejoso, resulta insuficiente para acreditarlo, la presentación de una solicitud relativa al registro de la misma marca, en virtud de lo cual resalta el interés contrario existente entre la parte quejosa y la tercero perjudicada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1556/88. J. Joseph Kennedy. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.