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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 6/94, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 31/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 83, noviembre de 1994, página 22, con el rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL, DEBEN CONSIDERARSE INCLUIDOS EN ELLA LOS BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA POR UNO DE LOS CONYUGES, SI EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE PACTO QUE AQUELLA COMPRENDERIA TODOS LOS QUE ADQUIRIERAN ESTOS DURANTE SU VIDA MATRIMONIAL."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230201
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 331

MATRIMONIO, BIENES DEL. PROPIEDAD DE LOS ADQUIRIDOS POR HERENCIA POR UN CONYUGE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 331

Precedentes

Amparo directo 2770/88. María Luisa Cué de Ortiz. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 6/94, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 31/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 83, noviembre de 1994, página 22, con el rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL, DEBEN CONSIDERARSE INCLUIDOS EN ELLA LOS BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA POR UNO DE LOS CONYUGES, SI EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE PACTO QUE AQUELLA COMPRENDERIA TODOS LOS QUE ADQUIRIERAN ESTOS DURANTE SU VIDA MATRIMONIAL."
Registro digital (IUS): 230201