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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 332
MATRIMONIO, NULIDAD DE. DECLARACION JUDICIAL NECESARIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 332
Independientemente del derecho que tenga la quejosa para ejercitar la acción de nulidad de matrimonio, es indiscutible que para que exista la misma es necesario que haya sido declarada en una resolución judicial, por la autoridad competente, de conformidad con lo previsto por los artículos 393 y 400 del Código Civil para el Estado de Puebla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 263/88. Juana Jiménez de Rosas. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Nota: Esta tesis se relaciona con la Jurisprudencia 198, visible en la página 590 de la Cuarta Parte del Ultimo Apéndice al Semanario Judicial de la Federación bajo el siguiente rubro: Nulidad. No existe de pleno derecho: