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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 334
MINISTERIO PUBLICO. NOTIFICACIONES AL ADSCRITO A LOS JUZGADOS DE DISTRITO. SURTEN EFECTOS POR LISTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 334
De acuerdo con el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo, las notificaciones en el juicio de amparo de la competencia de los Juzgados de Distrito se harán al Ministerio Público por medio de lista que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al juzgado; además en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 30 de dicho ordenamiento se dispone que la notificación al representante social respecto del auto admisorio de la demanda, sea personal de tal manera que habiendo en la ley disposición expresa sobre el particular resultan inaplicables las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues este ordenamiento sólo es aplicable en forma supletoria, a falta de disposición expresa, de conformidad con el artículo 2o. de la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 307/88. Gonzalo Hernández González. 20 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo en revisión 352/88. Flaviano Rodríguez Sánchez.