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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 334
MILITARES, PERFECCIONAMIENTO DE LAS ACTAS INFORMATIVAS DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 334
Es inexacto que la falta de ratificación de las actas informativas de los militares, por los testigos de asistencia que intervienen en ellas, invalide las actuaciones relativas. Lo cierto es que si las mismas se apegan a las reglas especiales para la práctica de diligencias y levantamiento de actas de Policía Judicial a que se refiere el artículo 124 del Código Federal de Procedimientos Penales, basta para su perfeccionamiento que se ratifiquen por las personas que de modo directo participen en los hechos que se consignan, lo cual no ocurre con los testigos de asistencia que únicamente firman para formalizar el acta, pero ninguna intervención tienen en los hechos, por lo que no es necesario para la validez de las actas que también se ratifique por esos testigos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/88. Jesús Sánchez González. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: Lourdes Colio Fimbres.