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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 334
MERCANCIA EXTRANJERA, COMPRA DE, REALIZADA EN TERRITORIO MEXICANO. CUANDO NO OBLIGA A CERCIORARSE DE SU LEGAL INTRODUCCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 334
No existe precepto legal ni reglamentario que exija que al adquirir mercancía, de procedencia extranjera en territorio mexicano, el adquirente se deba cerciorar si la misma fue legalmente introducida a territorio nacional, cuando se adquiere en una empresa que se supone está debidamente establecida y constituida en el país y se cuenta con una factura que ampara la compra.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1756/88. Operadora Suburbia, S. A.. de C.V. . 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Héctor Fernando Piñera Sánchez.