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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 335
MINISTERIO PUBLICO, RENUNCIA DE AGENTES DEL. CASO EN QUE EQUIVALE A UN CESE O DESPIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 335
Si está acreditado que el quejoso en la misma fecha en que estaba detenido firmó su renuncia como agente del Ministerio Público, ello es bastante para considerar que al hacerlo se encontraba bajo un estado de intimidación, lo que se traduce en una coacción moral y si a virtud de tal renuncia lo removieron del cargo que desempeñaba, es inconcuso que tal renuncia equivale a un despido, por lo que previamente a este acto, debió oírsele en defensa en el procedimiento que señala el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de manera que si no se hizo así se le privó de la garantía de audiencia prevista en el artículo 14, párrafo segundo de la Constitución Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 599/88. Ignacio Manuel López Castro. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Aplicada por analogía la ejecutoria de la Cuarta Sala, visible a página 228 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.