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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230209
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 335

MINORIA DE EDAD DEL OFENDIDO, EN AUSENCIA DE OTRAS PRUEBAS PREVALECE EL DICTAMEN NO OBJETADO SOBRE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 335

Precedentes

Amparo directo 131/88. Narciso P. Lomelí Enríquez, en su carácter de defensor de oficio de Rigoberto Muñoz Jiménez. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Rafael López López.
Registro digital (IUS): 230209