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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 337
MULTA EN EL AMPARO. NO PROCEDE POR OBJETAR DOCUMENTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 337
Es ilegal el apercibimiento que un Juez de Distrito hace a una de las partes en el juicio de amparo, en el sentido de que se le impondría una multa en caso de no probar las objeciones que propuso en relación a un documento, por considerar que se trataba de entorpecer la secuela del procedimiento, ya que de conformidad con el artículo 153 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, sólo puede imponerse la sanción en caso de ser desechada la objeción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 43/88. Margarito Cantú Salinas. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.