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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 337
MULTA, INDEBIDA SUSTITUCION DE LA, POR JORNADA DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 337
De conformidad con el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común, y para toda la República en Materia del Fuero Federal, el día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado, en el momento de la comisión del delito, y si no es posible determinar aquél, es el salario diario mínimo vigente, en el lugar y al momento de la comisión del ilícito; por lo que, si esas cantidades son superiores a la cantidad impuesta como multa, resulta excesiva la sustitutiva impuesta de una jornada de trabajo en favor de la comunidad, en virtud de que el propio artículo 29, establece que cada jornada de trabajo saldará un día de multa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 641/88. Javier Pacheco del Valle. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretario: Hermenegildo Castillo López.
Amparo directo 707/88. Crisóforo de la Trinidad de la Cruz. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.