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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 338
MULTAS ADMINISTRATIVAS, SUSPENSION DEFINITIVA PROCEDENTE CONTRA LA EJECUCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 338
Es legal la interlocutoria dictada por un juez de distrito, cuando en ella se concede la suspensión definitiva que le fue solicitada, en contra de la ejecución de una multa impuesta por autoridad administrativa, siempre que esta no se hubiere hecho efectiva, en virtud de que si bien la resolución en la que se impone la misma, se consuma por el sólo hecho de haberse dictado, también lo es que la materia de la suspensión es la ejecución o cumplimiento de dicha resolución.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 2235/88. Julio Setenta y Seis, S. A.. 21 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Yolanda Islas Hernández.
Revisión incidental 45/90. Felícitos Hernández Zúñiga y coagraviada. 26 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: José Sánchez Moyaho.