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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 339
MULTAS ADMINISTRATIVAS, SUSPENSION, ES INNECESARIO SU DEPOSITO PARA OBTENER LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 339
Cuando el acto reclamado no tiene el carácter de contribución, sino que se trata de una multa administrativa que no encuadra en ninguna de las fracciones del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, que señala las especies de contribuciones que percibe el Estado, esto es razón suficiente para estimar que no se ubica en el supuesto contemplado por el artículo 135 de la Ley de Amparo y, por tanto, el otorgamiento de la suspensión en contra del cobro de la multa reclamada puede garantizarse en términos del artículo 125 de dicha ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 476/88. Aceite Casa, S. A.. de C.V. . 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanís.