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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 342
MULTAS FISCALES. LAS AUTORIDADES ESTATALES SI TIENEN FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES POR INFRACCIONES A LEYES IMPOSITIVAS, SIN QUE ELLO SEA VIOLATORIO DEL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 342
Si bien en los términos del artículo 21 constitucional, las autoridades administrativas sólo están facultadas expresamente para imponer multas y arrestos por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, también lo es que no solamente esas sanciones son las únicas que pueden establecer dichas autoridades, sino además, todas aquellas que se prevengan en diversas leyes administrativas o fiscales como lo es el Código Fiscal de la Federación, expedidas por el Congreso General, sin más límites que lo prescrito por el artículo 73 de la Carta Magna, que determina la competencia de dicho poder para legislar en materia federal, pues el multicitado artículo 21 del código político, no está restringiendo las facultades del Poder Legislativo para expedir leyes de naturaleza sancionatoria, sino que sólo está restringiendo la facultad de la autoridad administrativa para imponer sanciones por faltas a los reglamentos gubernativos y de policía, mismos ordenamientos que, como el titular del Poder Ejecutivo puede emitir, el constituyente quiso precisar esa atribución legislativa autónoma en cuanto a la materia sancionatoria, pero en forma alguna, restringir la competencia del Congreso de la Unión para expedir leyes de esa naturaleza, mismas que deben ser ejecutadas por las autoridades administrativas, según lo dispone el artículo 89, fracción I, de la Constitución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 593/88. Banco B.C.H. Sociedad Nacional de Crédito. 2 de agosto de 1988. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.