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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 342
MULTAS IMPUESTAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS. LA AUTORIDAD HACENDARIA DEBE HACERLAS EFECTIVAS DE INMEDIATO A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 342
Cuando en uno de los puntos resolutivos de las ejecutorias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, se imponga una multa a alguna o varias de las partes, se le comunicará a la Tesorería de la Federación, para que la haga efectiva de inmediato, a través del procedimiento de ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 302/88. Amelia Martínez González. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.