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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 343
MULTAS. PROCEDEN CUANDO SE PROMUEVEN DOS QUEJAS DE LA MISMA NATURALEZA CONTRA LA MISMA RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 343
Con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Amparo procede imponer multa a las recurrentes que promueven dos recursos de igual naturaleza contra el mismo acuerdo o resolución, ya que inducen a la emisión de sentencias contradictorias en un mismo asunto y respecto de una misma cuestión, provocando innecesariamente la actuación del órgano jurisdiccional.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 406/88. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.