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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 345
NEGATIVA FICTA. INTEGRACION DE LA LITIS ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 345
Al pronunciar la sentencia, tratándose de una negativa ficta, la sala únicamente debe ocuparse de lo expuesto en la demanda respectiva, y en su caso, de la contestación a la misma, del escrito de ampliación y de contestación a ésta; pues de ocuparse de lo planteado ante la autoridad demandada se sustituye en la función propia de ésta y viola con ello el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1553/88. Dolores Heduán Virués. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.