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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 345
NOMBRE COMERCIAL. PARA SOLICITAR EN TERMINOS DEL ARTICULO 147, FRACCION XIX, DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS, LA NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO QUE LO REPRODUZCA, NO ES NECESARIO QUE HAYA SIDO REGISTRADO NI PUBLICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 345
El texto del artículo 147, fracción XIX, de la Ley de Invenciones y Marcas, en relación con el 179 de la misma ley, que dispone que: "El nombre comercial y el derecho a su uso exclusivo estará protegido sin necesidad de depósito o registro...", permite concluir que quien usa un nombre comercial está facultado para solicitar la nulidad del registro de una marca que reproduzca o pueda confundirse con ese mismo nombre, aunque éste no haya sido registrado ni publicado en la gaceta correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 292/88. Diorhs, S.A. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola.