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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 346
NOTARIOS, INFORMACION TESTIMONIAL DESAHOGADA ANTE LOS, PARA ACREDITAR LA IDENTIDAD DE UNA PERSONA, CARECE DE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 346
En el juicio de amparo el interés jurídico no puede ser presuntivo sino que debe acreditarse en forma indubitable, y de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Amparo únicamente podrá promoverse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclama; para el examen de la controversia constitucional es indispensable la comprobación del interés jurídico de los quejosos y cuando no existe en autos prueba evidente del mismo, emerge en la especie la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción VI de la misma ley. Por consiguiente, si la certificación del notario de que recibió testimonial sobre la identidad de una persona, no tiene valor probatorio, pues dicho fedatario carece de facultades para celebrar ese tipo de diligencias, que competen exclusivamente a la autoridad judicial, no se acreditó el interés jurídico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 272/88. Francisca Mirón Martínez. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.