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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 346
NOTIFICACION DE SENTENCIA A JUEZ DE PRIMER GRADO. DEBE HACERSE POR OFICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 346
Es inexacto que la notificación por Boletín Judicial de la sentencia pronunciada por una sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal debe surtir efectos para el juez de primer grado, toda vez que la comunicación a tal funcionario se practica de conformidad a lo ordenado en la propia sentencia, o sea, por medio de oficio, y si bien es cierto que la notificación del fallo también se hace por dicho órgano de publicidad, tal comunicación sólo surte sus efectos respecto de la partes que litigan o de sus procuradores cuando no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse, de acuerdo con el artículo 125 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Consecuentemente, si el juez no es parte sino titular de un órgano jurisdiccional, no es aplicable a dicha autoridad lo dispuesto en el precepto legal citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1155/88. Rutilo Peña del Pino. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.